Lacláusula de la pensión de alimentos suele redactarse así: “El progenitor no custodio abonará la pensión de alimentos de 350 € al mes por cada uno de sus hijos en la cuenta designada al efecto.Dicha pensión se abonará los cinco primeros días de cada mes y será actualizable conforme al IPC u Organismo que lo sustituya”.. El
Tratandode determinar la cuantía de la pensión de alimentos, si bien el art. 146 CC determina que la misma habrá de establecerse en atención a la capacidad económica de quien la da y a las necesidades de quien la recibe, no se establecen en nuestra legislación criterios que permitan fijar, con mayor precisión, dicha cuantía, por lo
AAPMadrid -24-ª- 20/11/2006 (rec. 365/2006, ponencia de Ángel Sánchez Franco): Teniendo en cuenta la literalidad y la intencionalidad de las partes al objeto de legar al acuerdo sancionado parcialmente en lo referente a la pensión de alimentos de los hijos, en que el padre descontaría de la cuantía de 800 euros mensuales para cada hijo